Dése de alta en Urbípolis

:.: ANTES DE COMPRAR TU VIVIENDA
1 Introducción
2 Comprar o alquilar
3 ¿Tengo suficiente dinero?
3.1 Cuenta vivienda
3.2 Vivienda en propiedad
3.3 Inversiones (Ahorros a plazo fijo, acciones, otros inmuebles)
4 Gastos en la compra de una vivienda
5 Fiscalidad
6 ¿Dónde buscar?
7 Consejos para elegir tu vivienda
7.1 Entorno
7.2 Características
8 ¿A quién compro? Ventajas e inconvenientes
:.: AL COMPRAR TU VIVIENDA
9 Introducción
10 Comprobaciones previas a la compra
10.1 Vivienda de segunda mano
10.2 Vivienda nueva
11 Hipotecas
11.1 ¿Qué me van a exigir las entidades bancarias?
11.2 ¿Cuánto dinero me concederán?
11.3 ¿Y si con el dinero de la hipoteca sigo sin tener dinero suficiente?
11.4 ¿Qué es la subrogación?
11.5 ¿Qué tipos de hipoteca existen en el mercado?
11.6 ¿En qué debo fijarme?
11.7 ¿Dónde empiezo a buscar?
12 La señal (contrato de arras)
13 Contrato de compraventa y escrituras
:.: DESPUÉS DE COMPRAR
14 Alta de servicios
15 Garantía
15.1 Vivienda de segunda mano
15.2 Vivienda nueva

3. ¿Tengo suficiente dinero?

Si la opción de comprar una vivienda es la que más te conviene, lo siguiente que debes hacer es un cálculo de básico del dinero del que dispones. Seguramente los recursos con los que cuentas son alguno de los siguientes.

3.1 Cuenta vivienda

Puede que hace unos años, con el fin de ahorrar para la compra de tu vivienda habitual hayas abierto una cuenta de este tipo. Debes saber que dispones generalmente de 4 años (en Navarra y el País Vasco son 6 años) de desgravación en el IRPF antes de emplear todo el dinero ahorrado en la compra de tu vivienda.

Las cuentas vivienda son en realidad cuentas corrientes o depósitos bancarios que te permitirán desgravar hasta un 15% de las cantidades que ingreses anualmente. De esta manera, te beneficiarás de deducciones antes de adquirir tu vivienda.

La aportación máxima anual sujeta a desgravación es de 9.015,18 euros, por lo que la deducción máxima será de 1.352,28 euros.

3.2 Vivienda en propiedad

Es posible que ya dispongas de una vivienda en propiedad y quieras venderla para adquirir otra más adecuada a la situación personal en que te encuentras. Si es así, vende tu vivienda al mejor precio posible e intenta acogerte a la exención por reinversión.

Debes saber que la diferencia entre el precio por el que vendes tu vivienda (pongamos 300.000 euros) y el precio que te costó (por ejemplo 200.000 euros) representa una plusvalía (en este caso 100.000 euros) que debe quedar reflejada en tu declaración de la renta y por la que debes pagar impuestos (18% de la plusvalía).

No obstante, si cumples una serie de requisitos puedes aplicar la exención por reinversión y evitar ese pago fiscal. Los requisitos son los siguientes:

  • La vivienda actual debe ser tu vivienda habitual.
  • La reinversión de la plusvalía obtenida en la venta de tu casa debe ser reinvertida en la compra de tu nueva vivienda en un plazo máximo de 2 años.

Has de tener muy en cuenta que no empezarás a disfrutar de deducción en esta segunda vivienda hasta que no hayas abonado o amortizado la inversión realizada en tu primera vivienda más la plusvalía obtenida. Por tanto, has de calcular si te interesa o no acogerte a la exención. En general, interesará aplicar exención por reinversión cuando la cantidad a reinvertir, que genera deducción en los dos años que marca la ley, sea inferior a 27.045 euros.

3.3 Inversiones (ahorros a plazo fijo, acciones, otros inmuebles)

Posiblemente, antes de comprar tu vivienda, necesites hacer efectivo algunos productos financieros que poseas. Algunos consejos:

  • Si se trata de depósitos a plazo fijo , ten en cuenta que disponer del dinero antes de tiempo puede suponer una penalización por parte de tu banco.
  • Si tienes dinero en acciones , ten en cuenta su cotización y las perspectivas de la bolsa antes de venderlas. Debes saber que si las acciones las compraste antes de 1 año, su venta tributará en el IRPF como ganancia o pérdida patrimonial integrada en la base imponible general (para entendernos, se sumará al dinero que percibes por tu trabajo como un ingreso más). Si su antigüedad es superior a 1 año, se integrará en la base imponible especial (tributando a un 15%).
  • Si dispones de otros bienes inmuebles (garajes, locales,...) puede que te interese venderlos ahora ya que del capital obtenido podrás obtener importantes deducciones o reducir el importe de la hipoteca al comprar tu vivienda habitual.

Al final, para responder a la pregunta de si tengo o no suficiente dinero, sólo tendremos que calcular cuáles serán nuestros ingresos y gastos y hacerlos cuadrar. Te aconsejamos que rellenes la siguiente tabla para hacer un cálculo inicial:

Gastos

 

Ingresos

 

Valor de la vivienda

 

Cuenta vivienda

 

Gastos de compraventa (gestoría, notaría, impuestos, ...)

 

Venta de vivienda habitual

 

Obras y reformas

  Aportación personal  
Otros gastos   Otros recursos  
TOTAL:   TOTAL:  

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